Tribunal Administrativo Admitió Acción Popular que busca tarifas razonables para los vuelos Villavicencio – Bogotá

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La procurador 48 judicial II, delegado ante el Tribunal Administrativo del Meta, instauro Acción Popular, invocando protección a los derechos e intereses colectivos, en la que solicita medida cautelar de urgencia para que la AEROCIVIL, fije una tarifa máxima razonable, para los vuelos Villavicencio – Bogotá y vicercersa.Indica el actor, que la medida cautelar deprecada sería por el tiempo que la vía se encuentre cerrada, afectada por los constantes derrumbes.

Con ponencia del Magistrado Héctor Enrique Rey Romero la Acción Popular fue admitida, pero ante la  medida solicitada, el despacho consideró que no era tan urgente, si no una medida previa ordinaria.

En ese sentido el Magistrado ponente, corrió  traslado  AEROCIVIL, así como AVIANCA S.A ,EASYFLY S.A. y SATENA, por el término de cinco (5) días, de la medida cautelar solicitada, visible a folio 5 vuelto del expediente, con el fin de que se pronuncien en el sentido que consideren pertinente’sobre lo solicitado.

En la Acción Popular coadyuvó la Federación Nacional de Comerciantes Capítulo Meta, entidad gremial que solicitó vincular a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dice el Magistrado en su ponencia » De entrada se advierte el’ incumplimiento de la carga argumentativa básica para solicitar la medida cautelar de urgencia dentro de los lineamientos de la norma y la jurisprudencia citadas, lo que no se logra tampoco remitiéndose el Despacho a los hechos de la demanda y a los fundamentos de ‘derecho, ya que allí se describe una problemática dirigida a la necesidad de una variación de los precios de los tiquetes aéreos para los recorridos entre las Ciudades de Bogotá – Villavicencio y viceversa, en esta época y demás en que se presente el Cierre del carreteable que une estas dos ciudades, sin embargo, no se desprende ni se evidencia una situación de inminente riesgo de afectación de los derechos invocados que haga impostergable e imponga la necesidad de la medida cautelar de urgencia, en forma inmediata, prescindiendo, incluso, del trámite de traslado que es la regla general».