Usted, como usuario del servicio de salud, tiene derecho a una segunda valoración y opinión médica

984

Cuando no hay mejoría o poca mejoría a un problema de salud, usted, tiene derecho a una segunda valoración y opinión médica. Hay que tener en cuenta la gravedad del problema de salud que sufre el paciente.

El fundamento está en el Derecho Constitucional, de recibir información tal como lo señala el Art.20 de la norma suprema, en concordancia con el Art.177 de la Ley 100 de 1993, de Seguridad social, al señalar que las, entidades promotoras de salud, EPS, tienen como función organizar y garantizar, directa o indirectamente la prestación del plan de salud obligatorio, a sus afiliados, en concordancia con la Resolución No.4343 de 2012, Art.4 Numeral 4.2, que trata sobre los derechos de los pacientes, donde éstos y sus familiares lo pueden exigir.

Por tal razón, hay muchas personas que se encuentran enfermas en hospitales, clínicas, centros, de salud, etc, y los médicos, no informan al paciente o a los familiares, cual es el estado de salud, ni que padece el paciente, para lo cual, es su obligación, informar al paciente, y de no ser posible a éste, se debe informar al familiar que pruebe su parentesco, y si no se está conforme con el concepto, médico, porque no hay mejoría a la enfermedad, se puede solicitar una segunda valoración y concepto médico.

Yo, recomiendo, autorizar a un familiar, para que revise la historia clínica o epicrisis, para estar enterado del estado la evolución del paciente tal como lo señala la Ley 23 de 1981, Ley de Ética Médica.

Es de recordar que, como usuario, usted tiene derecho a exigir un servicio de atención en salud de calidad, y oportunidad, sin ninguna clase de restricciones a las actividades, procedimientos, pruebas, exámenes, diagnósticos indispensables, intervenciones, insumos y medicamentos, incluidos ó no incluidos en el plan de beneficios, y que sean necesitados por el paciente, además la atención de urgencias, entre otros servicios, tal como lo trae la Constitución y la Ley.

En el evento de incumplir este derecho podrán ser sancionados el médico y la EPS, prestadora del servicio por parte de las Superintendencia de Salud, sanciones que van desde la amonestación hasta el equivalente a 800 salarios mínimos mensuales.